Aviso de no discriminación de la ADA y procedimiento de reclamación 504
AVISO DE NO DISCRIMINACIÓN
Como beneficiario de asistencia financiera federal, Rocky Mountain Cancer Centers (RMCC) no excluye, ni niega beneficios, ni discrimina de ninguna otra manera a ninguna persona por motivos de raza, color u origen nacional o por motivos de discapacidad. Esta declaración está en conformidad con las disposiciones del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, el Título II de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990, la Ley de Discriminación por Edad de 1975, y los Reglamentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos emitidos de conformidad con estos estatutos en el Título 45 del Código de Reglamentos Federales (CFR) Partes 80, 84, 91 y 28 CFR Parte 35.
RMCC ha adoptado un procedimiento de quejas interno que proporciona una resolución rápida y equitativa de las quejas que alegan cualquier acción prohibida por el Título VI, la Sección 504, el Título II de la ADA, la Ley de la Edad, o los reglamentos federales que implementan estas leyes. Para presentar una queja o en caso de preguntas, póngase en contacto con
Director de Cumplimiento
Coordinador de la Sección 504
7951 East Maplewood Ave. #350
Greenwood Village, CO 80111
Teléfono (303) 930-7880
La presentación de una queja ante el Coordinador de la Sección 504 de RMCC no impide que el solicitante, el paciente o su acompañante presenten una queja ante el:
Oficina de Derechos Civiles, Región VIII
Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos
1961 Stout Street, Room 1426
Denver, Colorado 80294
Teléfono de voz (303) 844-2025
Fax (303) 844-2025
TDD (303) 844-3439
Revisado o modificado: 10-15-2016
ROCKY MOUNTAIN CANCER CENTERS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN DE LA SECCIÓN 504
Es política de Rocky Mountain Cancer Centers, LLP ("RMCC") no discriminar por motivos de discapacidad. RMCC ha adoptado un procedimiento interno de quejas que prevé la resolución rápida y equitativa de las quejas que aleguen cualquier acción prohibida por la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (29 U.S.C. 794) de los reglamentos del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE.UU. que implementan la Ley, o cualquier otro estatuto o reglamento que prohíba la discriminación por motivos de discapacidad. La Sección 504 prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en cualquier programa o actividad que reciba ayuda financiera federal. La Ley y el Reglamento pueden examinarse en la oficina de:
Coordinador de la Sección 504 de RMCC; (303) 930-7880
Lo anterior ha sido designado para coordinar los esfuerzos de RMCC para cumplir con la Sección 504 y los requisitos reglamentarios relacionados.
Cualquier persona que crea que ha sido objeto de discriminación por motivos de discapacidad puede presentar una queja en virtud de este procedimiento. Es contrario a la ley que RMCC tome represalias contra cualquier persona que presente una queja o coopere en la investigación de una queja.
Procedimiento:
Las quejas deben ser presentadas al Coordinador de la Sección 504 dentro de los 60 días de la fecha en que la persona que presenta la queja se da cuenta de la supuesta acción discriminatoria para facilitar una pronta resolución de la cuestión. Las quejas que se presenten más de 60 días después de la fecha en que la persona que presenta la queja tenga conocimiento de la supuesta acción discriminatoria pueden ser procesadas a la sola discreción del Coordinador de la Sección 504.
- Toda queja debe presentarse por escrito, con el nombre y la dirección y otros datos de contacto de la persona que la presenta. La queja debe exponer el problema o la acción supuestamente discriminatoria y el remedio o la reparación que se solicita.
- El Coordinador de la Sección 504 (o su designado) llevará a cabo una investigación de la queja. Esta investigación puede ser informal, pero debe ser exhaustiva, dando a todas las personas interesadas la oportunidad de presentar pruebas pertinentes a la queja. El Coordinador de la Sección 504 mantendrá los archivos y registros de RMCC relacionados con dichas quejas.
- El Coordinador de la Sección 504 emitirá una decisión por escrito sobre la queja a más tardar 30 días después de su presentación. La persona que presenta la queja puede apelar la decisión del
Coordinador de la Sección 504 escribiendo al Director General de RMCC dentro de los 15 días siguientes a la recepción de la decisión del Coordinador de la Sección 504.
El Director General de RMCC emitirá una decisión por escrito en respuesta al recurso a más tardar 30 días después de su presentación.
- La disponibilidad y el uso de este procedimiento de reclamación no impide que una persona presente una queja de discriminación por motivos de discapacidad ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
- La presentación de una queja ante el Coordinador de la Sección 504 de RMCC no impide que el solicitante, el paciente y/o su familiar o tutor presenten una queja ante el:
Oficina de Derechos Civiles, Región VIII
Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos
1961 Stout Street, Room 1426
Denver, Colorado 80294
Teléfono de voz (303) 844-2025
Fax (303) 844-2025
TDD (303) 844-3439
- El personal de RMCC y el Centro de Servicios para Discapacitados ayudarán a las personas interesadas a presentar quejas y enviarán las quejas completas al Coordinador de la Sección 504 de RMCC para que las investigue o tome otras medidas apropiadas.
RMCC hará los arreglos apropiados para asegurar que las personas discapacitadas reciban otras acomodaciones, si son necesarias, para participar en este proceso de quejas. Tales arreglos pueden incluir, pero no se limitan a, proporcionar intérpretes para los sordos, proporcionar casetes de material grabado para los ciegos, o asegurar un lugar sin barreras para los procedimientos. El Coordinador de la Sección 504 será responsable de tales arreglos.
Revisado y corregido: Noviembre de 2016